TABLA DE RETENCIÓN DOCUMENTAL
TRD
Se
define como el listado de series, con sus correspondientes tipos documentales,
a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital
de los documentos, es decir se considera como el Instrumento que permite
establecer cuáles son los documentos de una entidad, su necesidad e importancia
en términos de tiempo de conservación y preservación y que debe hacerse con
ellos una vez finalice su vigencia o utilidad.
¿QUÉ SON LAS TRD Y CUÁL ES LA DIFERENCIA CON LAS
TVD?
TRD: Listado de SERIES
con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo
de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos.
TVD: Producto del
análisis y organización de un fondo acumulado que presenta el listado de
agrupaciones documentales o series documentales con anotación de sus fechas
extremas, sus valoración, y los procedimientos a seguir para aplicar la
disposición final.
El Acuerdo 039 de 2002
del Archivo General de la Nación (AGN), contempla que el conjunto de la
documentación producida antes de la aprobación y aplicación de la Tablas de
Retención Documental (TRD) en los Archivos de Gestión, se denomina,
técnicamente, fondo acumulado y será sometido a un proceso de organización. Su
resultado será la Tabla de Valoración Documental (TVD).
¿PARA QUÉ SE REQUIEREN Y CÓMO SE ARTICULAN
CON LA NORMA ISO 9001?
-Para facilitar el manejo
de la información.
-Para racionalizar la
producción documental.
-Para proporcionar un
servicio eficaz y eficiente en la administración de los documentos.
-Para facilitar el
control y acceso a los documentos a través de los tiempos de retención en ella
estipulados.
-Para garantizar la
selección y la conservación de los documentos que tienen carácter permanente.
-Para regular las transferencias
documentales en las diferentes fases de archivo.
-Para racionalizar los
procesos administrativos.
La articulación con la
Norma en la ISO 9001 se encuentra específicamente en los numerales 4.2.3
Control de los documentos y 4.2.4 Control de los registros.
Control de los
documentos: Los documentos requeridos por el sistema de gestión de la calidad
deben controlarse. Los registros son un tipo especial de documento y deben
controlarse de acuerdo con los requisitos citados en el apartado 4.2.4.
Debe establecerse un
procedimiento documentado que defina los controles necesarios para:
a) aprobar los documentos en cuanto a su
adecuación antes de su emisión,
b revisar y actualizar los documentos cuando
sea necesario y aprobarlos nuevamente,
c asegurarse de que se identifican los
cambios y el estado de la versión vigente de los documentos,
d) asegurarse de que las versiones pertinentes
de los documentos aplicables se encuentran disponibles en los puntos de uso,
e) asegurarse de que los documentos permanecen
legibles y fácilmente identificables,
f) asegurarse de que los documentos de origen
externo, que la organización determina que son necesarios para la planificación
y la operación del sistema de gestión de la calidad, se identifican y que se
controla su distribución, y
g) prevenir el uso no intencionado de
documentos obsoletos, y aplicarles una identificación adecuada en el caso de
que se mantengan por cualquier razón.
¿CUÁLES INSUMOS SE REQUIEREN PARA ELABORARLAS?
Información básica de la
entidad:
Creación de Dependencia:
Acto administrativo en donde se establece la creación de su dependencia y de
los cargos que estén adscrita a ella (si los tienen).
Creación de cuerpos
colegiados: Actos Administrativos donde se protocolizan todos los grupos de
trabajo (Comités Técnicos, Tácticos, Directivos y demás) de su dependencia.
Cambios de la estructura
organizacional: Acuerdos de Consejo Superior donde se oficializan los
Organigramas que quedaron radicados ante el MEN.
Creación de cargos: Actos
administrativos para los que aplique.
Creación de Sedes: Actos
administrativos.
Manuales de Funciones.
Manuales de procesos y
procedimientos.
Encuesta documental:
La encuesta documental
debe aplicarse a cada dependencia administrativa productora de documentos. Este
instrumento comprende dos partes: la primera identifica la oficina y la segunda
cada Unidad Documental producida por dicha oficina. Se utiliza para identificar
y definir las unidades documentales, analizar la producción y trámite
documental teniendo en cuenta los manuales de procedimientos de las
dependencias e identificar los valores primarios de la documentación.
¿QUIÉN LAS APRUEBA Y QUIÉN LAS CONVALIDA?
Según el Acuerdo No. 039
de 2002 – Articulo 1. El Comité de Archivo hará el estudio correspondiente y
producirá un Acta avalando la propuesta.
TERCERA ETAPA.
Elaboración y presentación de la Tabla de Retención Documental para su
aprobación. El Jefe de Archivo preparará la propuesta de Tablas de Retención
Documental de la Entidad con las series y subseries documentales que tramita y
administra cada dependencia, acompañada de una introducción y de los anexos que
sustenten el proceso y los criterios empleados en su elaboración. El Comité de
Archivo hará el estudio correspondiente y producirá un Acta avalando la
propuesta.
Según Decreto No. 2578 DE
2012 – Artículo 9.
PARÁGRAFO: EL Archivo
General de la Nación Jorge Palacios Preciado, podrá evaluar las Tablas de
Retención Documental y de Valoración Documental de las Gobernaciones y
Distritos, de sus entidades centralizadas, descentralizadas, autónomas y de las
entidades privadas que cumplen funciones públicas de los municipios, distritos
y departamentos, una vez aprobadas por el Comité Interno de Archivo de la
respectiva entidad.
Acuerdo No. 004 de 2013 – Artículo 8.
Aprobación: Las tablas de
retención documental y las tablas de valoración documental deberán ser
aprobadas mediante acto administrativo expedido por el representante legal de
la entidad, previo concepto emitido por el Comité Institucional de Desarrollo
Administrativo en el caso de las entidades del orden nacional y por el Comité
Interno de Archivo en el caso de las entidades del nivel territorial, cuyo
sustento deberá quedar consignado en el acta del respectivo comité.
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